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....Y vió que el hombre de la llanura era, ante la vida, indómito y sufridor, indolente e infatigable; en la lucha, impulsivo y astuto; ante el superior, indisciplinado y leal; con el amigo, receloso y abnegado; con la mujer voluptuoso y áspero; consigo mismo, sensual y sobrio. en sus conversaciones, malicioso e ingenuo, incrédulo y supersticioso; en todo caso alegre y melancólico, positivista y fantaseador. Humilde a pié y soberbio a caballo. Todo a la vez y sin estorbarse, como están los defectos y virtudes en las almas nuevas" Don Rómulo Gallegos

10 de junio de 2014

La Ley de Llanos del Estado Guárico


Me sorprendió gratamente, la lectura de esta ley, publicada el  4 defebrero de  1942, con la cual se reglamentaba todo lo concerniente a la cria de ganado  y actividades de Llano, desde una visión justa, ética y sobre todo conservacionista y defensora del patrimonio animal y vegetal.

Por supuesto que durante su lectura no pude evitar recordar a Don Pernalete y la misma Doña Bárbara, también recordé los ardides de  Son Sebastian Mier y Terán en el Hato La Cruz, pero también las faenas y trabajos de llano, tantas veces relatados en toda la literatura llanera.

Se trata de una ley extensa, de la cual haremos un resumen por capítulos. Constituyó un instrumento legal basado principalmente en normas de convivencia y respeto  a la propiedad  privada y estuvo dirigida a todo aquel que ejerciera la industria pecuaria o agrícola en el estado

CAPITULO 1: DE LA CRIA Y AGRICULTURA

Encabezan la ley criterios de uso de terreno preferente para la agricultura, es decir, los terrenos aptos para este fin, por sus condiciones y facilidad para el regadío,  deben ser utilizados para la siembra aún cuando el propietario los  use como potreros o criaderos de ganado.
Aún así, cada propietario de ganado o cada agricultor que desarrolle sus actividades en suelos destinados al uso contrario, está en la obligación de cercar  el área, para  evitar afectar al vecino.
En casos de cría de especies que por su naturaleza puedan introducirse en las siembras del propietario vecino, la ley obligaba a cercar, amarrar e incluso a poner pastores de ser necesario  para control de los animales

CAPITULO II: DEL CUIDO Y MEJORAS DE LOS CAMINOS Y RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES Y  SABANAS

La Ley define como caminos publicos, los existentes entre poblaciones o fundosy establece que la quema de bosques o montes en terrenos agrícolas, deben ser notificada previamente al comisario y a los vecinos colindantes, colocando los obligados corta fuego. La multa por no acatar esta disposicion era de 200 Bs.
En caso de peste o enfermedad del ganado, el propietario o sus empleados estaban en la obligacion de incinerar los cadáveres para evitar la propagación del mal. La multa por incumplimiento estaba establecida en diez bolivares por cuerpo no incinerado
Asímismo, el que prende fuego a sabanas y montes o bosques de propiedad particular, ejidos o baldíos, quedaba sujeto a responsabilidad penal y civil. Solo se permitía quemar sabanas a los dueños o encargados en las fechas acostumbradas por ellos,  a efecto de renovacion de sus pastos.

CAPITULO III. EMPADRONAMIENTO DE HIERROS

Los hierros para marcar el ganado, debían empadronarse ante el Jefe Civil de la jurisdicción, quienes los registraban en libros por triplicado con informacion sobre el hierro,  el propietario, la marca o señal que  coloca en su ganado y el nombre y ubicación del fundo. Uno de estos libros era para el registrador principal, otro para el ministerio de Agricultura y Cria y el otro  para el propietario.

Se aceptaban los hierros de número  y de figuras que no se prestaran  a ser "cachilapiadas"

CAPITULO IV SOBRE LA HIERRA Y SEÑAL DE LOS GANADOS

Se permitían las marcas en las orejas de los animales, además del hierro. Sin embargo esta marca o señal no podian ser “levano corrido”,”punta  de lanza” o “tronco”. El infractor a esta norma debería pagar multas entre 100 a 500 Bs.

La res desmedrada que aparezca herrada con cuchillo o  “punta de cacho”o instrumentos diferentes al hierro quemador, pertenecía al dueño de la sabana donde se encontraba, siempre que  el propietario tuviera su documentacion en regla. Tambien los orejanos destetados sin herrar, se consideraban propiedad del dueño del terreno, siempre que el mismo fuera un criador y tuviera por lo menos 2500 hectáreas y 100 vacas paridas en adelante. Este criterio aplicaba igualmente a las bestias, para lo cual el propietario debía poseer por lo menos 25 yeguas.

Si al lado de una vaca se encontraren 2 becerros sin herrar, de igual o distintas edades, se consideraban como hijos de aquella siempre que le “mamen” y en ningun caso el dueño de trreno podía apropiárselos como orejanos, pues son propiedad del dueño de la vaca.  En el caso que fueren herrados animales orejanos o mostrencos y después se les viera mamando al pie de sus madres, el dueño incurría en delito de hurto a menos que demostrara que fue sin intención. 

Eran  enjuiciados por delito de hurto, los que cachapearan, herraran o contraherraran animales ajenos.

Los que compraran ganado de cualquier tipo, podían contraherrar en lugar preferente, pero los animales debían ser “venteados” por el vendedor, con el hierro especial de venta o con el hierro quemador atravesado en el extremo inferior de la paleta, del lado en que esté herrado el animal.

Cuando el número de becerros fuera superior al de vacas, el interesado podía denunciar ante la policía o autoridad inmediata, la cual debía obligatoriamente abrir una investigación   y llevar a juicio al culpable en caso de ser así determinado.

Los que compraran terrenos  sin ganados e introdujeran de cincuenta vacas paridas en adelante, para dedicarlas a la cría, no tenían derecho a herrar orejanos sino despues de dos años de haber sido introducidas las vacas supradichas.

CAPITULO V:  BENEFICIO, VENTA Y CONDUCCION DE GANADO

No podía beneficiarse ninguna res en hato o fundacion, sin solicitarlo al  Comisario de Policia, a fin de que este funcionario comprobara la legitima procedencia del animal y tomara datos de  marcas, senales y color.  Los empleados de policia podían  exigir las pieles para investigar la procedencia de la res.

Para cortar pieles y convertirlas en sogas, u otros objetos de uso doméstico, también debían contar con la autorizacion del Comisario quien a su vez debía participarlo al  jefe civil o superior inmediato.

Para salar carne de ganado, chigüire u otro animal, en terrenos publicos y privados, debían igualmente contar con la autorizacion escrita del dueño del terreno o del Jefe Civil respectivo o en caso de terrenos ejidos o baldios.

 Los que incumplieren las disposiciones anteriores, eran multados con un monto  proporcional al numero de reses beneficiadas en cantidades entre 100 bs y 400 bs y además debían enfrentar el proceso legal correspondiente.

Para la venta de ganado, también había disposiciones de control. Se debía emitir en papel común, una papeleta como resultado de la venta o permuta de ganado que debía entregarse en presencia del Jefe Civil en el caso de  poblaciones o del comisario de policia en los campos. Esa papaeleta debía contener las caracteristicas del animal que se estaba negociando, o del grupo de animales, de ser el caso. Este documento debía presentarse posteriormente cuando se beneficiaran las reses o simplemetne para transportarlas. 

En elcaso de transporte de ganado donde se verificara la existencia de reses con otro hierro, el transportista debía demostrar la propiedad de los animales y si se comprobaba alguna irregularidad,  se aplicaban  sanciones penales y civiles. Cuando no se podía  demostrar la propiedad,  los animales seran subastados.

Los que vendieren sogas. zurrones, campechanas. botes o cualquiera otros útiles hechos con pieles de ganado, estaban en la obligación de presentar los comprobantes de la procedencia de las pieles con las cuales fueron confeccionados dichos útiles.

Las autoridades correspondientes debían llevar un registro detallado de los permisos expedidos, para todos los puntos anteriores.

En el caso de requerirse sacrificar y descuerar una res fallecida, inútl para la cria, demasiado vieja o que hubiera sufrido un accidente como quedarse atascada, encalambrada por el trabajo de vaquería, o caída  por el excesivo maltrato de las demas reses, y que la autoridad que debía dar el permiso estuviera muy distante, se podía  proceder y rendir posteriormente el hecho mostrando la piel al Jefe Civil o comisario correspondiente. No se podían  descuerar animales enfermos o con sospecha de estarlo


CAPITULO VI: JUNTAS DE VAQUERÍA, RODEOS Y OTROS TRABAJOS DE LLANO

Los trabajos generales de vaquería se efectuaban dos veces al año: para los distritos Mellado, Miranda y Roscio, del primero de mayo al primero de julio y otra del primero de octubre al primero de diciembre, para los demás distritos, en la primera época determinada, pero la segunda era del primero de agosto al primero de diciembre.

Los trabajos de bestias (caballos) eran del primero de diciembre al último de enero.

Las vaquerías tenían normas precisas. El dueño de hato fijaba eldia de inico del rodeo, notificándolo 30 días antes para que todos sus vecinos o los que quisieran participar estuvieran enterados y asistieran puntualmente al dia señalado. Quien no se presentara el día y hora indicado, no podía participar y debía esperar el próximo rodeo.Todos los dueños de hato estaban en la obligación de dar trabajos de vaquería en las épocas arriba señaladas. En el caso que se negaran o trataran de eludir la obligacion, un número de vaqueros mayor de 12 personas, lo instaba a hacerlo y en el caso que el propietario insistiera en su negativa, era notificado el comisario del lugar o a la Fiscalia de Llanos, pudiendo nombrarse un caporal e iniciar los trabajos.
 
Para que se efectuaran los trabajos de vaquería, el número de vaqueros debía ser proporcional a la magnitud del fundo en que se trabajaría y a la de los hatos o fundos colindantes y circunvecinos. El trabajo se realizaba en toda la extensión del fundo.  Las multas por no acatar las disposiciones de este capítulo estaban entre mil  y dos mil bolivares, además del pago de los daños y perjuicios que ocasionara y del sometimiento a juicio.

Se debía elegir por votación,  un  Jefe de Vaqueríar que debía velar por la integridad de la propiedad, cumplimiento de la Ley de Llanos, mediar y canalizar las solicitudes de los participantes,conservar la disciplina durante la actividad, impedir que salieran los vaqueros de la vaqueria, retirar los vaqueros que no estuvieran en condiciones de participar, impedir el juego de  envite y azar y consumo de licores durante los trabajos, impedir la introducción de bestias sospechosas de enfermedad, resolver sobre las reses que debían beneficiarse para el consumo de  los vaqueros, entre otros. Este cargo no generaba salario y era obligatorio. El Jefe de Vaquería debía ser un hombre cabal, debía saber leer y escribir y representaba la máxima autoridad durante el trabajo, por encima incluso a los dueños de hato.

Cada participante debía acudir con por lo menos dos vaqueros. Se permitía uno solo cuando el propietario tenía pocas reses.

Luego que estaba parado el rodeo y que no había necesidad de continuarlo, el jefe de vaquería junto con el dueño o encargado, ordenaba el aparte de las reses pertenecientes a cada dueño que hubiera tomado parte en el trabajo. Nadie podía llevarse reses cuyos propietarios estuviran ausentes, a menos que contaran con una autorización escrita del mismo.

Se apartaban primero a las vacas de terneros y las que estaban próximas a parir. Después los becerros grandes, los novillos y el ganado horro.El primero que podía apartar era el dueño del fundo o hato o la persona a quien hubiera designado, seguidamente apartaban los otros por orden los que tuvieran más reses.
Los vaqueros podían revisar las madrinas de los otros.Los duenos de hato, estaban obligados a facilitar gratuitamente corrales a los vaqueros para el encierro de sus madrinas durante el tiempo de los trabajos. 

Para retirar las madrinas se requería autorizacion del Jefe de Vaquería . cuando la vaquería se efectuaba en terrenos del Estado, se requería la autorizacion de la autoridad competente y con la debida notificación a los vecinos.

Los dueños de hato, debían permitir el sabaneo de bestias o reses en su territorio, siempre que no fueran animales cerreros que pudieran ocasionar barajuste. Para este tipo de animales, debían esperar las vaquerías.

8 de junio de 2014

La Construccion del Puente María Nieves.


Les ofrecemos una síntesis cronologica  sobre la construcción del Puente Maria Nieves, que une a Puerto Miranda en el estado Guárico, con San Fernando, escrita por el Cronista de Apure, profesor Argenis Méndez Echenique. El trabajo original inicia  la cronología sobre  la  navegación fluvial y marítima en Venezuela, desde la Navegación Hispana sobre el Orinoco y sus Afluentes, pero hemos querido precisar los aspectos relevantes específicamente sobre el famoso Puente María Nieves, hoy en trabajos de modernización para favorecer la navegación por el río Apure, recuperando así esta importante vía comunicacional que estaba ya solo en el recuerdo.
Antes de colocar el escrito del profesor Méndez,  colocamos la canción que en honor a María Nieves compuso el poeta Germán Fleitas Beroes cuyos versos, como verán mas adelante, tienen mucho que ver con las palabras del poeta Julio César Sánchez Olivo durante la inauguración del puente:



EL  CABRESTERO
Música de Autor Anónimo
Arreglo: Juan Vicente Torrealba
Letra: Germán Fleitas Beroes

Con el chaparro en la mano, 
y a un lado el caballo moro
supo escribir con decoro, 
otra página del llano
(bis)
Me parece que lo veo, 
me parece que lo veo
solito en mitad del río
 solito en mitad del río
cabresteando los rodeos
con lo triste del tañío
(bis)
Nostalgia que me conmueves, 
quiero brindarle esta ofrenda
al catire María Nieves, 
cabrestero de leyenda
(bis)
No hay nadie que se figure, 
no hay nadie que se figure
por qué mi canto lo nombra, 
por qué mi canto lo nombra,
es que yo he visto su sombra, 
cruzar de noche el Apure
(bis)


CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO APURE.
(Fragmento)

Argenis Méndez Echenique

1958 – El día 3 de Julio, se realiza firma de Convenio entre el Consejo Municipal de San Fernando de Apure (Dr. Pedro Mujica Sánchez) y la Gobernación del Estado Apure (Dr. Humberto Barrios Araujo), con la empresa COINTUCA (Compañía Anónima Construcciones e Inversiones Turísticas), presidida por el Ingeniero Manuel Pérez Marcano, margariteño, para la construcción de un puente sobre el río Apure, por un monto de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, “en los cuales se incluye el costo básico y sus intereses de financiamiento”. En la planificación inicial no se contempla ningún tramo levadizo.


1960 – Se inicia la construcción del puente, 448 metros de extensión; luego, en Julio de 1959, por recomendación de una comisión técnica oficial evaluadora del puente (integrada por representantes del Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Comunicaciones, Instituto Nacional de Canalizaciones y Colegio de Ingenieros de Venezuela) se reconsideró esta extensión y se recomendó llevarla a 650 metros de longitud: “…considera la Comisión, que aún cuando la navegación comercial haya sido prácticamente suspendida en años recientes, la circunstancia de ser el Apure navegable durante el invierno unida a la posibilidad de sea condicionarlo para la navegación de verano, aconseja que el puente disponga de un tramo levadizo hasta no menos de 25 mts. de altura sobre las aguas máximas, además, el tirante de aire no debe ser inferior de 10 mts. en el tramo levadizo”. “La luz de 45 mts. prevista en la obra para el paso de embarcaciones es reducida; la recomendada, de 80 mts. o más, se considera satisfactoria”.


1962 – El puente sobre el río Apure es bautizado inicialmente como “Puente Unidad” (lo que no debe extrañar, por cuanto estamos en tiempos de la llamada “Ancha Base”: participación de Acción Democrática, Copey y URD en el gobierno)- El Presidente de la Asamblea Legislativa, Dr. Gustavo Silva Pérez, fue el proponente de este nombre, pidiendo al Ejecutivo regional que su administración sea concedida al Concejo Municipal del Distrito San Fernando. El puente es inaugurado el día 1° de Febrero de ese año, por el Ministerio de Obras Públicas, que oficialmente lo llama “Puente Páez”, pero esta denominación no prosperó, debido a que representantes del pueblo del Distrito Páez (Guasdualito) pidieron que el puente sobre el río Sarare, fuese bautizado con ese apelativo. El puente fue denominado entonces “Puente sobre el Río Apure”.


1965 - – Es bautizado el puente sobre el río Apure (entre San Fernando y Puerto Miranda) con el nombre de Puente “María Nieves”, el día 26 de Septiembre, lo cual fue motivo de regocijo popular.

En el tercer considerando del Acuerdo del Concejo Municipal de San Fernando, presidido por el señor José María Castillo (24/09/1965), se expresa:
“Que el personaje popular conocido con el nombre de MARÍA NIEVES [el nombre completo era Ángel María Nieves], inmortalizado por Don Rómulo Gallegos, al recogerlo con su propio nombre como uno de los personajes de su famosa novela “Doña Bárbara”, nativo de esta tierra apureña y forjador de una de nuestras más destacadas y admiradas leyendas, mantuvo como preferido escenario para sus hazañas, por todos conocidas, el Paso del río Apure, sitio donde hoy se yergue una obra de gran utilidad pública para esta colectividad”.

En el acto inaugural intervinieron varias personas que conocieron al famoso “Cabrestero”: José (Pipo) Salerno, Julio César Sánchez Olivo (orador de orden y proponente del nombre), Ricardo Montilla (Gobernador del Estado Apure), entre otros.


“Pipo” Salerno recordó la famosa y jocosa copla que entonaba María Nieves cuando iniciaba su trabajo en el río:


“La chiquita lloraba
La lágrima verdadera
Porque no podía sacar
Bajo el agua candela”.

 El poeta Sánchez Olivo, en su intervención, aludió a su contacto permanente con el “Cabrestero”:“Yo conocí a María Nieves y en mi niñez lo vi infinidad de veces atravesando el Apure guiando en su caballo en pelo las puntas de ganado de esta margen a la otra, la guariqueña, cuando el hoy viejo río tenía como un kilómetro de ancho y, como dice todavía el llanero, había en él más caimanes que agua. Al caer al río se le desmontaba al caballo y nadaba a la par de él, siempre delante de la madrina de novillos, con un chaparro en la mano y la copla en los labios…”



El poeta Pancho Gil Colmenares escribió y recitó un largo poema (13 cuartetas), titulado “El Puente María Nieves”, dedicado al puente, que fue muy alabado. La primera y la última coplas del mencionado poema dicen:


                                                  “El puente sobre el Apure
                                                    Es María Nieves, presente.
                                                    Justo es que lleve su nombre
                                                    Si es su cuerpo aún caliente…
                                                                      …

                                                    “El puente sobre el Apure
                                                      Es “El Llanero Durmiente”,
                                                      Es María Nieves tendido
                                                      Feliz sobre la corriente”.


Don Ricardo Montilla, en artículo de prensa en el diario caraqueño “La República” (30/09/1965), escribe sobre el acto de inauguración del puente y dice que el nombre de María Nieves lo sugirió Sánchez Olivo, pero que él, siendo Gobernador del Guárico, utilizó este mismo para bautizar el puente sobre el río que le da su nombre a aquel Estado, por el caserío de Uverito, en jurisdicción del Municipio Guayabal, por lo que podía decirse que hay dos puentes “María Nieves” (uno en Guárico y otro en Apure).


Ángel María Nieves había nacido en San Fernando de Apure, el 16 de Julio de 1882, desempeñando su peligroso trabajo hasta su muerte, durante unos 40 años (había comenzado en 1903).

 BIBLIO-HEMEROGRAFÍA

APURE, Gobernación del Estado (1959). El Puente sobre el Río Apure. Informes Contractual y Técnico. San Fernando de Apure, Imprenta del Estado. (Reedición en 1990.Edgard de Jesús Decanio. Colección Fotográfica San Fernando de Ayer, 2).

APURE, Gobernación del estado Apure (1965). Puente “María Nieves” en homenaje al Pueblo Trabajador Apureño y a Don Rómulo Gallegos, quien lo exalta en sus libros “Doña Bárbara” y “Cantaclaro”. San Fernando de Apure, Imprenta del Estado Apure, 26 de Septiembre de 1965.

ALVARADO, Oscar Adolfo (2014). “Desideratum Apureño. El Sistema Levadizo del Puente María Nieves… entre sensatos y majaderos”. Santa Rosa, Biruaca, Apure, 13 de Febrero de 2014. Leido en el Enfoque Socio – Cultural de Radio Alpha 97.5 FM, de Biruaca.

MÉNDEZ ECHENIQUE, Argenis (1985). Historia de Apure. 2ª. Edición. Caracas, Miguel A. García e Hijo.

MÉNDEZ ECHENIQUE, Argenis (1983). Trazos para una Cronología Histórica de Apure (1528 – 1981). San Fernando de Apure. Publicaciones del Cronista del Estado Apure.

ENTRADAS RELACIONADAS: EL CATIRE MARIA NIEVES

7 de junio de 2014

La Rosa de Montaña en la Medicina Rural



La medicina rural, producto del conocimiento empírico de la gente de los pueblos, definitivamente puede ser muy efectiva. Se basa con frecuencia en simples creencias sin fundamento, pero en muchas ocasiones es considerablemente acertada, pues es producto de la observación en un medio hostíl y desasistido. En la ciencia formal, muchas de estas prácticas no tienen asidero y los médicos mantienen su posición académica ordenando el  tratamiento estudiado en una universidad, pero muchas veces, especialmente  en los campos, donde la gente vive aislada, la medicina rural es la que salva las vidas.
Queremos por tanto, darnos un paseo por esos conocimientos tan valiosos, constatados o no por la ciencia, pero que constituyen  herramientas de supervivencia fundamental para la gente del campo.

Nuestro amigo y colaborador Freddy Páez, estudioso de la  flora llanera, nos hizo llegar este escrito sobre las propiedades de la Rosa de Montaña:


Yoors


Imagen:Latin wife.com

Popularmente se le conoce también como “ Palo de Cruz ”, “ Rosa de Venezuela” y “ Rosa de Monte“, se diferencian generalmente dos especies la  “ rosa de montaña roja “ y “ la rosa de montaña blanca ”, cuya identidad botánica corresponde a: Brownea grandiceps Jacq. y Brownea leucantha Jacq., sin embargo García B., cita 12 especies para el género Brownea. Las especies anteriormente señaladas son árboles autóctonos,  cuya altura está entre  10 y 15 metros, con una floración espectacular que lo transforma en uno de los arboles más hermosos del país, siendo la “roja” la especie más conocida dada su amplia distribución en los bosques húmedos del territorio nacional, mientras que la distribución de la “blanca” está restringida principalmente a   zonas del estado Miranda, siendo el árbol emblemático de ese estado.

Se reproduce por semillas, las cuales germinan entre los  50 y 80 días, su crecimiento es lento, requiriendo  sombra parcial especialmente en sus etapas juveniles, su sistema radicular es profundo y es un árbol de larga vida, recomendándose su uso como ornamental en parques, plazas y avenidas sombreadas.

Como medicinal ha sido conocido por sus propiedades hemostáticas y antihemorrágicas,  Fray Antonio Caulin señala en su obra lo siguiente “...lo más maravilloso de este palo es que aplicado a una cortadura por profunda que esta sea, luego estanca la sangre y separado vuelve a correr como antes corría y por lo tanto lo aplican a los flujos inmódicos de las mujeres colgado a las caderas, descubriose esta virtud en el año 27, en que un mozo de Don Juan Melero se cortó con un hacha un pie que tenía sobre un trozo de este palo y al ver que no echaba sangre lo retiraron y corrió en abundancia, volvieron a aplicar el trozo y repentinamente se detuvo, de este suceso se siguió después de hacer varios experimentos en copiosos flujos de narices y en otras partes y se ha encontrado tener virtud astringente en sumo grado...”.

 En la medicina popular esta propiedad antihemorrágica es atribuida a las flores (aun secas), hojas, corteza y madera, recomendándola los médicos populares en forma local para las heridas  o en decocción o infusión en las  hemorragias internas especialmente en casos de menstruaciones abundantes, la decocción de los pétalos  es usada en las hemorragias postparto,  bastando 2  tomas para que la hemorragia desaparezca por completo. También es usada la corteza en decocción contra la ictericia y como laxante, la decocción o infusión de las flores es recomendada   en casos de disentería. Es usada como Ornamental en parques y plazas

Bibliografía


1 Garcia Barriga, Hernando.1992.Flora Medicinal de Colombia

2 Observaciones en Vivero, Jardín Botánico UNELLEZ, Barinas
3  Hoyos J. 1976, Los Arboles de Caracas, Sociedad de Ciencias Naturales La Salle.
4 Caulin, Fray Antonio. Citado en Manual de las plantas usuales de Venezuela. 1978
5 Base de Datos sobre plantas medicinales.  Jardín Botánico UNELLEZ. Barinas

 Publicado en Marará, apuntes etnobotánicos, N°2 1996.Jardín Botánico UNELLEZ