CONSIDERANDO
Que e1 Caño Guaritico y sus tributarios septentrionales configuran un sistema hidrobiológico natural típico de los llanos apureños, con un ecosistema característico de vegetación ribereña, constituyendo el hábitat de una gran diversidad de especies faunísticas
CONSIDERANDO
Que el Caño Guaritico y el Caño Setenta constituyen un hábitat natural relativamente inalterado del Caimán del Orinoco (Crocodylus intermedius) y del Perro de Agua (Pteronura brasiliees:s), ambas especies consideradas en peligro de extinción
CONSIDERANDO
Que el Cano Guaritico y el Caño Setenta, sostienen una importante biomasa de recursos acuáticos, especialmente de interés para la pesca comercial y deportiva y constituyen un vivero natural, donde se llevan a cabo procesos de reproducción y crecimiento de diversas especies
CONSIDERANDO
Que tales características hacen necesaria la creación de áreas bajo régimen de administración especial compatibles y con un solo organismos administrador de las mismas
DECRETA:
ARTÍCULO 1RO: Se declara Refugio de Fauna Silvestre con el Nombre de "Caño Guaritico", el cauce navegable y la faja de cincuenta ( 50) metros de terrenos baldíos, inalienables e imprescriptibles, situados a ambas márgenes del caño denominado Guaritico, desde su intersección en Ia carretera Mantecal-Bruzual, hasta su desembocadura en el rio Apure; como también el tramo considerado tradicionalmente navegable del Caño Setenta y su correspondiente faja de cincuenta (50metros de terrenos baldíos a ambas márgenes de dicho caño, ubicados desde el punto de coordenadas U.T.M. (Universal Transversa de Mercator) Huso 19, Datum La Canoa N=869.425 m. y E= 496.500 hasta su desembocadura en el Cano Guaritico. Dichas áreas se encuentran ubicadas en los Municipios Bruzual y Mantecal del Distrito Muñoz del Estado Apure
ARTICULO 2o: Se declara Zona de Reserva de Pesca con el nombre de "Cano Guaritico" el cauce y el cuerpo de agua que en el se encuentra, desde su intersección con la carretera Bruzual - Mantecal, hasta su desembocadura en el rio Apure. Asimismo, el cauce navegable del Caño Setenta, con la misma longitud y ubicación que se indica en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°: Se declara zona protectora con el nombre de Caño Guaritico a una franja de terreno definida en su lindero externo por una poligonal cerrada cuyos vértices están expresados en coordenadas UTM (UniversalTransversa de Mercator) Huso 19, Datum La Canoa y los cuales se especifican a continuación:
En esta parte se establecen claramente las coordenadas de la poligonal, y se designa al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, encargado de administrar el refugio antes señalado.
Posteriormente el Presidente Hugo chavez Frías, decreta con el número 2901 del 30/04/2004 el PLAN DE ORDENAMIENTO Y REGLAMENTO DE USO DEL REFUGIO DE FAUNA SILVESTRE, RESERVA DE PESCA Y ZONA PROTECTORA CAO GUARITICO, publicado en gaceta oficial N° 37946 del 26-05-2004, el cual comprende “el conjunto de directrices, estrategias y politicas para su administración; así como para la regulación de la utilización de la tierra y de los usos y actividades prohibidos, restringidos y permitidos, con el objetivo general de garantizar la protección, conservación y propagación de los animales silvestres, principalmente de aquellas especies amenazadas y en peligro de extinción, ya sean residentes o migratorias, así como Ia protección de las bellezas paisajísticas.
De igual manera, el Plan establece las pautas para el desarrollo de los programas orientados al logro de los objetivos específicos del Refugio de Fauna Silvestre, Reserva de Pesca y Zona Protectora Caño Guaritico.
El Plan de Ordenamiento divide el área protegida en 4 grandes zonas, delimitadas con coordenadas UTM:
ZONA VIRGEN 0 SILVESTRE: Conformada por "áreas de. ambientes naturales en condiciones prístinas relevantes que por su constitución pueden tolerar un uso moderado tal como la investigación científica, la educación ambiental o la recreación pasiva. La intensidad de las actividades recreacionales está limitada al excursionismo y a la visita del escenario natural en condiciones de quietud y silencio por parte de un público reducido única y exclusivamente a través de senderos o trochas, no permitiéndose la utilización de vehículos motorizados ni el desarrollo de infraestructuras. El objetivo de manejo de esta zona es la observación del ambiente natural inalterado, facilitando la educación ambiental al mismo tiempo de proporcionar oportunidades de recreación pasiva."
ZONA DE AMBIENTE NATURAL MANEJADO: Conformada por áreas que, conteniendo muestras de los rasgos más significativos del Refugio de Fauna Silvestre, Reserva de Pesca y Zona Protectora Cano Guaritico, permiten la realización de actividades educativas o de recreación pasiva o extensiva al aire libre, el uso de vehículos motorizados y la construcción de infraestructura rústica solamente para refugios, miradores y muelles, así corno el manejo de los recursos. El objetivo de manejo es mantener el ambiente natural inalterado con un mínimo de impacto humano y ofrecer acceso y facilidades públicas para fines educativos y recreativos.
ZONA DE SERVICIOS: Conformada por áreas que, de acuerdo a sus condiciones naturales y localización, resultan aptas para ser ocupadas por las instalaciones y dotaciones apropiadas para Ia prestación de servicios públicos, tales como: centros de recreo, campamentos, estacionamientos y centros de visitantes con sus obras conexas, así como las dependencias para Ia administración y protección del área. El objetivo del manejo es minimizar el impacto de las obras necesarias para los servicios y evitar los efectos de estas obras sobre los ambientes naturales o culturales del área. Comprende los sitios donde se ubican los puestos de control: uno en el sector de los puentes en la Carretera Mantecal-Bruzual, otro cerca de la desembocadura del Caño Caicara en el Caño Guaitico, y el tercero próximo a la desembocadura del Cano Guaritico en el Rio Apure. Abarca una superficie aproximada de dos hectareas (2 ha).
ZONA DE USO ESPECIAL: Conformada por áreas que, previo a la dedaratoria del Refugio de Fauna Silvestre, Reserva de Pesca y Zona Protectora Caño Guantico, se encontraban sometidas a usos y actividades cuya continuación en el área no resulta incompatible, siempre y cuando se realicen con sujeción a este Decreto y a la normativa legal vigente en la materia. El objetivo del manejo es minimizar el impacto generado por las actividades humanas , a través de su uso racional y armónico con el ambiente. Comprende el área ocupada por las edificaciones construidas y habitadas antes de la creación del área protegida. Estas se encuentran constituidas en cuatro Fundaciones pertenecientes a hatos privados (dos pertenecientes al Hato El Frio y dos al Hato Cañafistola), y cuatro en terrenos que no pertenecen a algún hato en particular (uno cerca de la desembocadura del Caño Caicara y tres en las inmediaciones de la desembocadura del caño Setenta
Asímismo, el Decreto determina una serie de programas aplicables al refugio, entre los que se encuentran:
• Programa de Investgación, con sus sub-programas de Investigacion Básica, que contempla a su vez Inventario de especies de fauna silvestre, inventario y caracterización de la vegetación. Subprograma de Investigacion Aplicada para la estimacion poblacional de caimanes, situacion actual de garceros, estimacion poblacional de los felinos, seguimiento de jaguares, estado y seguimiento de las poblaciones de especies en peligro de extinción, como la tortuga arrau, perro de agua gigante, tonina, danta, etc, seguimiento de la pesca en el Refugio, programa de reproducción y liberacion del caimán del Orinoco.
• Programa de Manejo de Recursos, con sus subprogramas de manejo de poblaciones de animales que contempla la liberacion de ejemplares de caimanes y perro de agua, criados en zoocriaderos o donados, subprograma de manejo de hábitat, para mantener las condiciones necesarias para recuperacion e incremento de las especies amenazadas, subprograma de conservacion de la calidad ambiental y restauracion de áreas degradadas y subprograma de control de incendios
• Programa de uso público, con sus subprogramas de recreación, de adinistracion de los recursos hidrobiológicos animales a través de la regulacion de la pesca y sus temporadas, asi como de la navegación
• Programa de educacion ambiental, con programas de concientizacion a los habitantes de la zona y usuarios
• Programa de infraestructura y equipamiento
• Programa de Protección y guardería.
Como puede observarse, existe la ley bien planificada, lo que haría falta saber es si se cumple en todas las áreas que constituyen la reserva.
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